Verificación de gases efecto invernadero (GEI)
Es el proceso en el cual los Sujetos a Reporte envían a un tercero acreditado el informe de las emisiones de CyGEI producidas durante un periodo específico.
La verificación de emisiones aplica aquellos que emiten una cantidad igual o mayor a 25,000 t de CO2 e anuales deben inscribirse como emisores. Este procedimiento implica que los Sujetos a Reporte sometan a la verificación de un tercero acreditado el informe de emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero (CyGEI) generadas en un período específico.
El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del RENE establece que los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán adjuntar cada tres años un Dictamen de Verificación que expedirá un organismo acreditado y aprobado para tales efectos.
El Dictamen de Verificación de la información reportada se presentará ante SEMARNAT durante el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre y cubrirá las emisiones del año inmediatamente anterior al del reporte.
El Establecimiento Sujeto a Reporte puede entregar cada año y de manera voluntaria el Dictamen de Verificación de sus emisiones. Las ventajas de hacerlo es:
- Contar con un sistema de gestión de datos que facilite la verificación cuando sea obligatoria para el establecimiento.
- Conocer con mayor certeza la relevancia, integridad y consistencia de la trayectoria de sus emisiones anuales.
¿Cómo puedo verificar mis emisiones de GEI?
Ventajas
Sistema de gestión de datos
Contar con un sistema de
gestión de datos que facilite
la verificación cuando sea
obligatoria para el
establecimiento.
Relevancia,
integridad y consistencia
Conocer con mayor
certeza la relevancia,
integridad y consistencia
de la trayectoria de sus
emisiones anuales.
Preguntas Frecuentes
El Establecimiento Sujeto a Reporte incurrirá en una de las sanciones de los Art. 114o y 115o de la LGCC en la cual se establece una multa de 500 a 3,000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México por no entregar la información, datos o documentos requeridos. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, el Establecimiento Sujeto a Reporte estará obligado a pagar una multa de 3,000 y hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.
Debido a que todos los CyGEI poseen un Potencial de Calentamiento Global (PCG) diferente, con fines de comparación, se reportan en una unidad estándar: bióxido de carbono equivalente (CO2e).
Esta medida describe la masa (en toneladas) de bióxido de carbono que causaría el mismo grado de calentamiento que una unidad de masa (tonelada) de otros CyGEI. En el caso del RENE, es la unidad que los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán utilizar para reportar los CyGEI.
Componente gaseoso de la atmósfera, tanto natural como antropogénico, que absorbe y emite radiación a longitudes de onda específicas dentro del espectro de radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes. Tales como el bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), carbono negro (CN) y diversos compuestos fluorados como hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6).
Documento emitido por un organismo que acredita la relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión de la información contenida en los reportes de emisiones que los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan en el registro.
Una cantidad igual o superior a las 25,000 t CO2 e al año, contemplando la generación de emisiones directas e indirectas de CyGEI provenientes tanto de fuente fijas y móviles.
Los CyGEI que deben reportar son:
- Bióxido de carbono
- Metano
- Óxido nitroso
- Carbono negro u hollín
- Clorofluorocarbonos
- Hidroclorofluorocarbonos
- Hidrofluorocarbonos
- Perfluorocarbonos
- Hexafluoruro de azufre
- Trifluoruro de nitrógeno
- Éteres halogenados
- Halocarbonos
- Mezclas de los anteriores, y
- Los CyGEI que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático determine como tales y que la Secretaría dé a conocer como Sujetos a Reporte mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Para el sector energía e industria, el Establecimiento Sujeto a Reporte reportará cada una de las instalaciones o plantas de esa empresa. Para los sectores transporte, agropecuario, comercio, servicios y residuos, el reporte se llevará a cabo considerando el conjunto de todas las instalaciones, sucursales y almacenes, incluyendo fuentes móviles, así como las emisiones directas e indirectas.
Sitios o instalaciones en donde se desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias y forestales; rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de aguas residuales, que en su operación o desarrollo de su actividad emite CyGEI.
Las metodologías de cálculo y los factores de emisión a utilizar serán publicados en el Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de CyGEI. Dicho Acuerdo describe las metodologías y los factores de emisión por actividades.
Cualquier Establecimiento Sujeto a Reporte tiene la prerrogativa de presentar ante la SEMARNAT algún componente (i.e. factor de emisión, metodología o poderes caloríficos) que mejore el cálculo de las emisiones. Estos componentes están sujetos a la aprobación por parte de la SEMARNAT.
Todo tipo de vehículos, maquinaria o equipos, no adheridos a instalaciones fijas, que generen CyGEI por la operación de motores de combustión interna.
Todo tipo de vehículos, maquinaria o equipos, no adheridos a instalaciones fijas, que generen CyGEI por la operación de motores de combustión interna.
No. Existen ciertas actividades que deberán medir de forma directa sus emisiones de CyGEI. Estos sectores se indican en el Acuerdo que identifica a los Establecimientos Sujetos a Reporte que deberán utilizar metodologías de medición directa de las emisiones de bióxido de carbono.
Medida relativa que compara un gas o compuesto de efecto invernadero con el bióxido de carbono como el gas de referencia.
Son aquellos establecimientos industriales, comerciales y de servicios que desarrollan alguna de las actividades establecidas en el Art. 4o del Reglamento de la LGCC en materia del RENE y que emitan directa o indirectamente CyGEI cuya suma anual sea igual o superior a 25,000 t CO2e.
Para el caso de los sectores energía e industria, los Establecimientos Sujetos a Reporte son aquéllos en donde el resultado de sus emisiones por instalación sea igual o superior a 25,000 t CO2e .
Para el caso de los sectores transporte, residuos, agropecuario, comercio y servicios, los Establecimientos Sujetos a Reporte son aquéllos en donde el resultado de sus emisiones consolidadas sea igual o superior a 25,000 t CO2e.